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miércoles, 24 de junio de 2009

Libertades Laicas

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LIBERTADES LAICAS


La laicidad puede definirse como “un régimen social de convivencia, cuyas instituciones políticas están legitimadas principalmente por la soberanía popular y [ya] no por elementos religiosos”.

Definir la laicidad como un proceso de transición de formas de legitimidad sagradas a formas democráticas o basadas en la voluntad popular, nos permite también comprender que aquella no es estrictamente lo mismo que la separación Estado-Iglesia.

El Estado laico y los DSR están ligados intrínsecamente por diversas razones: la principal es la obligación del Estado moderno de preservar la libertad de conciencia, que genera, inevitablemente, una pluralidad de creencias, religiosas o no, pero que obligan a la relativización de cada una de éstas en el ámbito público. Las agrupaciones religiosas no son ya las que influyen en la conformación de las leyes o definen las políticas públicas. Éstas, por el contrario, las define el pueblo, a través de sir, formas de representación (congresistas).


Los DSR, más allá de su existencia innata, se reconocen, defienden Y garantizan, en la medida que la voluntad popular así lo decide. En este punto, encontramos la cuestión de la moral pública y su definición, siempre dinámica, es decir que la moral dependerá de los ciudadanos y la época.

En un Estado laico, la moral pública ya no la define una jerarquía religiosa y su interpretación de la doctrina. Los legisladores y funcio­narios públicos, si bien tienen sus creencias personales, no deben ni pueden imponerlas al conjunto de la población. Legisladores y fun­cionarios deben responder esencialmente al interés público, que pue­de ser distinto a sus creencias personales.

El Estado laico no debe entenderse como una institución antirreligiosa o anticlerical, aunque en diversos momentos de su construcción histórica así lo ha sido. El Estado laico es la primera organización política que garantizó las libertades religiosas, como la libertad de creencias y la libertad de culto.


En el caso de América Latina, es importante señalar cómo, en el voca­bulario de nuestra cultura pública, se insiste mucho en hablar que las so­ciedades tienen instituciones tutelares, clásicamente referidas como las fuer­zas armadas y la Iglesia católica. Y si uno toma en serio las palabras, como me parece que debe hacerse en cualquier análisis político cultural, "tute­lar" significa ejercer una tutela, cuya definición en ciertos diccionarios de derecho indica que la tutela se ejerce sobre los que no están en condiciones de representar adecuadamente sus intereses.

Entonces, esta idea de institucio­nes tutelares, en realidad no dice tanto sobre el carácter de estas insti­tuciones, sino más bien de cuál es la imagen que tenemos de nosotros mis­mos como sociedad, en la que se requiere, efectivamente, una tutela. Y a mí sí me parece que tutela y ciudadanía son términos incompatibles y excluyentes.


Creo importante señalar la importancia extrema de la diversidad religiosa. Allí es donde quiero introducir un matiz central para entender a una sociedad como la nuestra, como la de México también, que es la discu­sión entre religiones orales y religiones con tradición escrita. Esto es clave porque la versión sobre la tolerancia tal y como aparece en el perfil políti­co europeo, da la idea de tolerancia entre religiones escritas; pero en nues­tro país el punto no es únicamente tolerar ciertas religiones con tradición escrita, sino más todavía; reconocer el rango —cuando se habla de reli­gión— a las que son verbales solamente, las cuales son tratadas como creen­cias, tradiciones o, en los casos menos amigables, como supersticiones, pero ciertamente son religiones. Es interesante además destacar aquí un aspecto: la importancia de las religiones orales, en países como el nuestro, tiene que ver con haber soportado la prueba del tiempo, y no tanto la prueba del tiempo, sino la prueba de la persecución, pues fueron religio­nes fuertemente hostilizadas. Y hay un detalle interesante: las religiones orales nunca fueron parte de un currículum escolar, es decir, no hay un curso sobre Pachamama I o Apu 11, o algo por el estilo; sin embargo, qué bien se mantienen, lo cual es la mejor prueba de cómo una religión no necesita ser enseñada en la escuela para que sobreviva.

De manera que aquí hay gente que dice que . ¿Y cuál es el problema? Si existen religiones en nuestro país con más de qui­nientos años y jamás han sido enseñadas en escuelas, y fíjense de qué buena salud gozan.


Entonces, ese elemento me parece crucial, es decir, estamos hablando de religión y tiene que entenderse que hay religiones escritas y religiones orales. Porque las segundas son del aquí y ahora, del grupo que se congre­ga; son religiones que no necesitan categorías, como las de verdad o eternidad, por lo tanto, no son religiones con la urgencia de expandirse, es decir, ustedes verán que con la cantidad de migrantes peruanos que hay, por decir, en Madrid, no se conocen casos en que los migrantes estén propo­niendo cultos en los apus, en las afueras de la ciudad, porque no es el caso, ya que es una religión para un lugar en particular; mientras que en Madrid sí puede haber muchos jóvenes clérigos que piensan que es importante venir a Perú y difundir la religión que allá existe.

Entonces lo del Estado laico no es el debate de creencias, sino de las maneras de entender un sistema de autoridad y eso proviene de la época en que se proponía la extirpación de la tierra, porque, ¿quién es el que ejerce la autoridad?Acabar del todo con algo, de modo que cese de existir.

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